Inicio de una Compañía de Construcción en Florida

Hay 5 pasos en el proceso de creación de un negocio de construcción en Florida, desde la inexistencia hasta poder cobrarle a sus clientes los servicios de construcción de manera legal.

  1. Presente sus artículos de incorporación en (sunbiz.org)
  2. Obtenga su licencia de contratista del estado (del condado en algunos casos)
  3. Obtenga un recibo de impuestos o una licencia ocupacional de su condado
  4. Obtener Seguro de Responsabilidad Civil y Compensación Laboral
  5. Regístrese en el departamento de construcción de su condado

Florida es uno de los mercados de construcción más grandes de los EE. UU. y, como tal, está estrictamente regulado.

Las compañías de construcción de todo EE. UU. consideran que Sunshine State es muy rentable, pero hay una trampa: está estrictamente regulado. Si aún no está incorporado, debe hacerlo a través de Florida's Secretaria de Estado. Una vez que tiene una entidad comercial, debe preocuparse por las personas que regulan su industria. la Florida DBPR Posee dos juntas que son regulares de contratistas de construcción y electricidad respectivamente. En la mayoría de los casos, primero debe obtener una licencia de ellos para poder participar en la actividad de construcción.

La licencia que una de las juntas emite al contratista a veces se denomina certificado de competencia y es un requisito para obtener su Licencia Ocupacional. La licencia ocupacional es solo un recibo de impuestos, lo que tiene que pagar para hacer negocios en un condado en particular. Para poder obtener un comprobante de impuestos, debe tener un certificado de competencia (la licencia que dice que es un contratista).

Una vez que tenga su licencia de contratista y su licencia comercial (certificado de competencia y licencia ocupacional respectivamente), debe ir y registrarse en el departamento de construcción local. Le pedirán que proporcione prueba de seguro de responsabilidad civil y compensación laboral.

Compañías de Seguros que Entienden las Necesidades de los Contratistas

título XXXII REGLAMENTO DE PROFESIONES Y OCUPACIONES Capítulo 489 Contratación de Construcción

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